Memoria 2020 Tomo 2

5. Fiduprevisora S.A. (como administradora del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG-), Secretaría de Educación Departamental del Chocó y Ministerio de Educación Nacional Asunto: Autoridad competente para conocer la solicitud de reconocimiento y pago de la prima de medio año, establecida en el artículo 15, numeral 2, literal B de la Ley 91 de 1989 Radicado: 2020-00014 Fecha: 30/04/2020 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de la referencia. V. ANTECEDENTES 1. La señora Carmen Yanila Mosquera Mosquera, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 26.327.918, nació el 20 de febrero de 1955 (folio 62). 2. La señora Mosquera prestó sus servicios como docente del 18 de noviembre de 1994 al 17 de noviembre 2014. En esta última fecha adquirió su estatus de jubilada, mientras se encontraba afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (folio 60). 3. Mediante Resolución núm. 002340 del 1 de septiembre de 2016, la Secretaría de Educación Departamental del Chocó, como administrador temporal del sector educativo en el departamento del Chocó, reconoció una pensión vitalicia de jubilación a la señora Mosquera Mosquera como docente con vinculación nacional; la cual, será pagada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a través de la entidad fiduciaria (folio 60). 207 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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