Memoria 2020 Tomo 2

Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Superintendencia de Transporte, para adelantar las investigaciones administrativas contra la sociedad Expreso Bolivariano S.A. -en ejecución de acuerdo de restructuración-, por presuntas violaciones al régimen de protección a los usuarios del servicio de transporte, a través del programa «Viajero Expreso». SEGUNDO: REMITIR el expediente de esta actuación a la Dirección de Investigaciones de Protección al Usuariodel Sector Transporte de la Superintendencia de Transporte, para lo de su competencia. TERCERO: COMUNICAR esta decisión a: i) la Superintendencia de Industria y Comercio, ii) la Superintendencia de Transporte, y iii) la sociedad Expreso Bolivariano S.A. – en ejecución de acuerdo de restructuración-. CUARTO: ADVERTIR que los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr, según el caso, a partir del día siguiente a aquél en que se comunique la presente decisión. QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, tal y como lo dispone expresamente el inciso 3º del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SUSCRIBEN EL CONFLICTO: Germán Alberto Bula Escobar, Presidente de la Sala. Álvaro Namén Vargas, Consejero. Édgar González López, Consejero. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala. de 2011, la Circular Única de esta Superintendencia, y demás normas que las adicionen, modifiquen o complementen. Asimismo, a través de la Resolución número 7980 de 2019, la SIC negó la solicitud de nulidad de la actuación administrativa número 2019-137102, que había sido presentada por Expreso Bolivariano por considerar que la referida autoridad no tenía competencia para adelantarla. 206 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz