Memoria 2020 Tomo 2
tiquetes aéreos dentro del programa de fidelización o viajero frecuente, y de las promociones que se anuncien sobre estos, las cuales no requieren ser registradas ante la Autoridad Aeronáutica, las aerolíneas deberán informar al pasajero, sobre las condiciones, circunstancia de tiempo, modo y lugar o cualquier otro requisito o condición que se requiera para hacer efectivo el programa de fidelización o viajero frecuente que se está ofreciendo con dicho incentivo. De igual manera se deben advertir las restricciones que operan para hacer efectivo los ofrecimientos que se hagan en uso de los programas de fidelización y viajeros frecuentes. La anterior información deberá suministrarse al viajero frecuente previamente a la adquisición del servicio ofrecido con ocasión del programa de viajero frecuente y fidelización, de manera clara, oportuna, completa, veraz y suficiente y por el medio más eficaz y efectivo. (Subraya la Sala). Por lo tanto, al: i) tener a su cargo la ST la salvaguarda de los derechos de los usuarios del servicio público de transporte, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5, 12, 12A y 13 del Decreto 2409 de 2018, ii) ser residual la competencia de la SIC, y iii) corresponder el programa «Viajero Expreso» a un asunto íntimamente ligado al servicio de transporte, es dable concluir que la ST es la autoridad competente para adelantar las investigaciones administrativas contra la sociedad Expreso Bolivariano, por presuntas violaciones al régimen de protección a los usuarios, a través del programa «Viajero Expreso». Finalmente, teniendo en cuenta que la competencia para investigar las presuntas violaciones al régimen de protección de los usuarios de transporte por parte de Expreso Bolivariano, a través del programa «Viajero Expreso», se encuentra radicada en cabeza de la ST, le corresponde a la SIC revisar sus actuaciones en el presente caso 269 . 269 A través del oficio número 19-137102 del 18 de diciembre de 2019, la SIC ordenó a Expreso Bolivariano, lo siguiente: Por tanto, y en uso de la facultad consagrada en el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 que establece “ Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor” esta Dirección le ordena a EXPRESO BOLIVARIANO S.A EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN a que cumpla con la calidad en la prestación del servicio del programa “Viajero Frecuente” en las condiciones que se ofrece. Igualmente, le informamos que esta Dirección se encuentra de manera constante realizando visitas de inspección, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad indicada, por lo que lo invitamos a revisar que se esté dando cumplimiento a las órdenes impartidas por esta Superintendencia, de no ser así, le recordamos que las sanciones a imponer, previa investigación administrativa, se encuentran consagradas en la Ley 1480 de 2011 de la siguiente manera: [...] Por tanto, le informamos que debe dar cabal cumplimiento a lo estipulado en la Ley 1480 205 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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