Memoria 2020 Tomo 2

publicidad), siempre y cuando su conocimiento no haya sido atribuido a otra entidad 268 . (Subraya la Sala). ix) Aunque el programa de fidelización «Viajero Expreso» corresponde en estricto sentido a una promoción, no puede desconocerse que se encuentra íntimamente ligado al servicio público de transporte, pues a través de el se ofrece, informa, publicita y accede al referido servicio. Un claro ejemplo del estrecho vínculo que existe entre el servicio público de transporte y los programas de fidelización es el Reglamento Aeronáutico Colombiano número 3 (RAC 3). En dicho reglamento, el cual aplica para la prestación del servicio público de transporte aéreo, se regula lo referente a los programas de fidelización, dentro del acápite relativo a los derechos del pasajero y los deberes del transportador. Así, se señala: 3.10.1. RESERVAS Y TIQUETES DERECHOS DEL PASAJERO Y DEBERES DEL TRANSPORTADOR 3.10.1.11. Cumplimiento de promociones El transportador debe garantizar el cumplimiento de los planes de viajero frecuente y el de todas las promociones ofrecidas al pasajero, que sean legalmente permitidas. […] 3.10.1.11.1 Programas de viajero frecuente. A los efectos de esta norma, se consideran programas de viajero frecuente, los ofrecidos por las aerolíneas como estrategia de mercadeo para estimular la fidelidad de sus clientes, permitiéndoles acumular millas a medida que viajen en los vuelos de dicha aerolínea o mediante el uso de otros servicios previamente definidos, las cuales podrían ser utilizadas en la adquisición de tiquetes para viajes posteriores en las rutas que ellas ofrecen. En relación con la adquisición de 268 SIC. Concepto del 8 de agosto de 2014. Radicación número:14-120082- -00004-0000. 204 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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