Memoria 2020 Tomo 2
iv) El servicio público de transporte consiste en la movilización de personas o cosas a través de distintos medios. Así, la Sala de Consulta y Servicio Civil ha indicado: El transporte es una actividad humana consistente en la movilización de personas o cosas de un lugar a otro mediante la utilización de diferentes medios, indispensable para el desarrollo de la vida en sociedad y para las relaciones económicas, el cual puede cumplirse, bien dentro del ámbito de las relaciones privadas al amparo del derecho a la libre circulación o movilización (art. 24 de la C. P.), o como ejercicio de la libertad de realización de actividades económicas y de iniciativa privada con el propósito de obtener un beneficio por la prestación del servicio ( art. 333 de la C. P.). 3.1.1. Servicio público de transporte. El transporte público está definido por la ley 105 de 1993 como “una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica” (art. 3°) y precisa su calificación en los siguientes términos. v) Una de las modalidades del servicio de transporte es el servicio público de transporte terrestre 262 . 262 Ley 336 de 1993. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte. Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto unificar los principios y los criterios que servirán de fundamento para la regulación y reglamentación del Transporte Público Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo, Terrestre y su operación en el Territorio Nacional, de conformidad con la Ley 105 de 1993, y con las normas que la modifiquen o sustituyan. 201 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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