Memoria 2020 Tomo 2
obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud. Los acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada y el acta que la contenga, donde debe especificarse con toda claridad las obligaciones a cargo de cada una de ellas, prestará mérito ejecutivo. [...] Artículo 39. Objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, desarrollará, además de los señalados en otras disposiciones, los siguientes objetivos: [...] d) Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud; e) Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud. (Subraya la Sala). vi) El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA): protege a los consumidores en lo relacionado con la calidad, idoneidad, seguridad, publicidad e información, cuando se afecte o ponga en riesgo la salubridad pública, respecto de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología y reactivos de diagnóstico (Decreto 2078de2012) 251 . De esta suerte, el INVIMA tiene competencia enmateriade consumo, 251 Así, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA-, ejerce funciones de inspección, vigilancia y control en materia de protección al consumidor en lo relacionado con el régimen de calidad, idoneidad y seguridad, incluido el régimen de publicidad e información cuando involcure la afectación o riego sobre la salubridad pública, de medicamentos productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, 191 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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