Memoria 2020 Tomo 2
ii) La Superintendencia Financiera: es la autoridad competente para proteger al consumidor financiero. En esta dirección, el artículo 21 de la Ley 1328 de 2009dispone: El incumplimiento de las normas previstas en el presente Título, incluidas las obligaciones a cargo del Defensor del Consumidor Financiero y de las entidades vigiladas para con él, así como las demás disposiciones vigentes en materia de protección al consumidor financiero será sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma prevista en la Parte Séptima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 53 de la Ley 964 de 2005 y demás normas que los modifiquen o sustituyan 247 . (Subraya la Sala). iii) La Superintendencia de la Economía Solidaria: ejerce, dentro del ámbito de sus competencias, la protección de los usuarios de la actividad financiera de las entidades sujetas a su supervisión 248 . Así, por ejemplo, el artículo 34 de la Ley 454 de 1998 señala: para iniciar la investigación administrativa y para adoptar, en el curso de la misma, las medidas preventivas o cautelares que considere procedentes. Sin embargo, como tal función no puede ser ejercida al mismo tiempo por las dos autoridades, debe ser cumplida por aquella que primero haya tenido conocimiento del asunto, como sucede, en este caso, con la SIC, a menos que la ley otorgue alguna clase de prevalencia o primacía, en relación con la citada función, a una de dichas entidades sobre la otra, como sucede igualmente, en este caso, con la Superintendencia de Industria y Comercio. Consejo de Estado. Sala de Consulta. Conflicto de Competencias del 19 de febrero de 2019. Radiación número: 11001-03-06-000-2018-00188-00(C). 247 Asimismo,elartículo57delaLey1480de2011establece:Enaplicacióndelartículo116delaConstitución Política, los consumidores financieros de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán a su elección someter a conocimiento de esa autoridad, los asuntos contenciosos que se susciten entre ellos y las entidades vigiladas sobre las materias a que se refiere el presente artículo para que sean fallados en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez. En desarrollo de la facultad jurisdiccional atribuida por esta ley, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá conocer de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento inversión de los recursos captados del público. 248 La Superintendencia de Economía Solidaria tiene por objeto la supervisión sobre la actividad financiera del cooperativismo y sobre los servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociaciones mutualistas y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados por parte de las organizaciones de la economía solidaria Los consumidores de este sector tienen derecho a que se les protejan sus intereses como asociados de las organizaciones solidarias, las cuales corresponden entre otra s a cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados y asociaciones mutuales. Tomado de: http://www.redconsumidor.gov.co/publicaciones/ superintendencia_de_la_economia_solidaria_pub. 187 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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