Memoria 2020 Tomo 2

3.1.1.3.1. La SIC y la protección de los consumidores El artículo 20 transitorio de la Constitución de 1991 208 ordenó al Gobierno Nacional la reestructuración de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, para adecuarlas al nuevo ordenamiento superior y atender la redistribución de competencias que la misma Constitución estableció. En ejercicio de tales facultades, la Superintendencia de Industria y Comercio fue reorganizada mediante el Decreto 2153 de 1992 209 para caracterizarla como un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal. Las funciones a cargo de la SIC fueron establecidas en el Decreto 4886 del 23 de diciembre de 2011. Así, el primer inciso del artículo 1 consagró las funciones generales de dicha entidad: 208 Artículo transitorio 20. El Gobierno Nacional, durante el término de dieciochomeses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución y teniendo en cuenta la evaluación y recomendaciones de una Comisión conformada por tres expertos en Administración Pública o Derecho Administrativo designados por el Consejo de Estado; tres miembros designados por el Gobierno Nacional y uno en representación de la Federación Colombiana de Municipios, suprimirá, fusionará o reestructurará las entidades de la rama ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta del orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la presente reforma constitucional y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece. Constitución Política de Colombia. 209 Decreto 2153 de 1992. 30 de Diciembre de 1992. «Por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones». Modificado por el Decreto 19 de 2012; derogado, con excepción de los artículos 1o, 4o numeral 15 incisos 1o y 16, 11 numerales 5 y 6, 24 y 44 a 54, por el artículo 19 del Decreto 3523 de 2009; derogado parcialmente por el artículo 29 del Decreto 4886 de 2011.// La personería jurídica le fue conferida por el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, «por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010»: «Artículo 71. Personería jurídica y adscripción, Programa para la consolidación de la intervención económica del Estado. En desarrollo de este Programa, dótese de personería jurídica,..., a la Superintendencia de Industria y Comercio...». 173 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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