Memoria 2020 Tomo 2
K. Medidas relativas a ámbitos específicos 69. Al promover los intereses del consumidor, particularmente en los países en desarrollo, los Estados Miembros deben, cuando proceda, dar prioridad a los ámbitos de interés esencial para la salud del consumidor, como los alimentos, el agua, los productos farmacéuticos, la energía y los servicios públicos, así como abordar los aspectos específicos de turismo. Deben adoptarse o mantenerse políticas para asegurar el control de calidad de los productos, medios de distribución adecuados y seguros, sistemas internacionales normalizados de etiquetado e información, y programas de educación e investigación en estos ámbitos. Las directrices de los Estados Miembros en lo que respecta a ámbitos específicos deberán formularse en el contexto de las disposiciones del presente documento 205 . 3.1.1.3. Las autoridades a cargo de la protección del consumidor Los derechos de los consumidores se protegen a través de autoridades que ejercen funciones judiciales y administrativas. Respecto del primer grupo, la competencia se encuentra radicada en los jueces de la República y en las autoridades administrativas a las que el legislador les ha conferido funciones jurisdiccionales. La SIC 206 y la Superintendencia Financiera 207 son ejemplo de lo anterior. En lo que se refiere a la protección de los consumidores por medio de funciones administrativas, existen, por una parte, autoridades titulares de una competencia general, y por otra, autoridades cuyo ámbito de acción se limita a sectores económicos particulares. Dentro de este marco, son autoridades competentes en materia de consumo, en los términos establecidos en la ley, las siguientes: 205 Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor. UNCTAD/DITC/CPLP/ MISC/2016/1. 206 Ley 1480 de 2011, artículo 58. 207 Ley 1480 de 2011, artículo 57. 172 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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