Memoria 2020 Tomo 2
En materia de transporte aéreo, la regulación relativa a la protección de los usuarios de dicho servicio, se encuentra consagrada en el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) número 3 203 . En lo que respecta a los servicios turísticos, la norma aplicable es la Ley 300 de 1996 (artículo 71) 204 . La existencia de regímenes especiales en materia de consumo es una medida útil y razonable para lograr una protección más eficaz de los derechos de los consumidores. Lo anterior, habida cuenta que los sectores de la economía responden a dinámicas distintas, lo que hace también diferentes las necesidades y las relaciones de los productores y distribuidores, con los consumidores. La adopción de regímenes especiales en materia de consumo es promovida por las Naciones Unidas. Así, en las directrices para la protección del consumidor, la organización internacional recomendó a los países: 203 Para el Despacho es clara la potestad reglamentaria atribuida por ley a la autoridad aeronáutica para expedir, con categoría de fuente normativa especial, los reglamentos aeronáuticos, como lo es el RAC 3. Tales reglamentos contienen la normatividad, también especial, aplicable a las relaciones contractuales entre transportadores aéreos y consumidores (pasajeros), respecto de la celebración y ejecución del contrato y describen, en forma detallada, tanto los derechos de los pasajeros y los correlativos deberes de los transportadores, como los derechos de estos y los respectivos deberes de los pasajeros. Igualmente, se ocupan, entre otros asuntos, de todas las fases de celebración y ejecución del contrato de transporte aéreo, desde la reserva del boleto o tiquete hasta el cumplimiento total de las obligaciones de resultado y garantía a cargo de los transportadores aéreos. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto del 28 de noviembre de 2019. Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00239-00. 204 De las infracciones . Los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanción cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas: a) Presentar documentación falsa o adulterada al Ministerio de Desarrollo Económico o a las entidades oficiales que la soliciten. b) Utilizar publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre precios, calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido. c) Ofrecer información engañosa o dar lugar a error en el público respecto a la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo y sus condiciones o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas. d).Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas. e) Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo. f) Infringir las normas que regulan la actividad turística. g) Operar sin el previo registro de que trata el artículo 61 de la presente Ley. Ley 300 de 1996, artículo 71. 171 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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