Memoria 2020 Tomo 2
neutras que están autorizadas para realizar’” [Corte Suprema de Justicia (2009, 22 de abril). Expediente No. 00624-01, magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla]. “Los bancos, es cierto, ejercen una posición dominante en las operaciones activas y pasivas que realizan con los usuarios de sus servicios, la cual se concreta en la hegemonía que pueden ejercer para imponer el contenido del contrato, en la determinación unilateral de su configuración y en la posterior administración de su ejecución, como lo ha señalado esta Corporación 199 . (Subraya la Sala). Ahora bien, en materia de servicios públicos domiciliarios, el régimen de protección de los derechos de los usuarios se desarrolla a través de la Ley 142 de 1994 y las Resoluciones 413 de 2006 200 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, 108 de 1997 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas 201 y 5111 de 2017 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones 202 . Por su parte, la Ley 1328 de 2009 norma lo referente a la protección del consumidor financiero. Así, su artículo 1º establece: El presente régimen tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales de protección. Para los efectos del presente Título, se incluye dentro del concepto de consumidor financiero, toda persona que sea consumidor en el sistema financiero, asegurador y del mercado de valores. 199 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 14 de diciembre de 2011. Radicación número: C-1100131030142001-01489-0. 200 «Por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo». 201 «Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones». 202 «Por la cual se establece el Regimen de Proteccion de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, se modifica el Capitulo 1 del Titulo II de la Resolucion CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones». 170 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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