Memoria 2020 Tomo 2
b. El Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto El Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto, mediante el auto núm. 2019- 00118-00 del 8 de abril de 2019, señala que, para determinar la competencia por el factor territorial, se debe acudir a la norma contenida en el artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia, conforme a la cual «[…] será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña, o el adolescente […] (folio 207 vto.). Añade que, al encontrarse la adolescente en la Fundación Salud Mental del Valle, no son los jueces de familia de Pasto «los competentes territorialmente para asumir el conocimiento del proceso de restablecimiento de derechos» (folio 207 vto. y 208). Al final, solicita que se devuelva el expediente al director encargado del ICBF, Regional Nariño, para que lo remita a los jueces de familia competentes, conforme al artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia. c. El Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Cali El Juzgado Noveno de Familia de Cali no presentó alegatos o consideraciones. Sin embargo, su posición se encuentra consignada en el auto del 5 de junio de 2019, mediante el cual resolvió «DEVOLVER a la oficina de origen las presentes diligencias correspondientes a la actuación administrativa de restablecimiento de derechos de T.M.G.G., sin avocar conocimiento por haber cumplido esta la mayoría de edad el pasado 26 de abril de 2015» (folio 212). d. La coordinación del Grupo Jurídico del ICBF, Regional Valle del Cauca La coordinadora del Grupo Jurídico del ICBF, Regional Valle del Cauca, en respuesta al auto del 5 de diciembre de 2019, mediante el cual el magistrado ponente solicitó su intervención en el trámite del conflicto, señala que esa Regional no ha tenido participación en el proceso de restablecimiento de derechos de la joven T.M.G.G., pues el proceso nunca le fue remitido, por competencia territorial (folio 253 vto.). Precisa que la intervención de la Regional Valle del Cauca se circunscribió a la colaboración que se le solicitó para la obtención del cupo solicitado por la Defensoría de Familia de la Regional Nariño (Centro Zonal Pasto Uno), «para la atención de la 17 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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