Memoria 2020 Tomo 2

3.1.1.2.2. Regímenes especiales en materia de consumo Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, además de la Ley 1480 de 2011, existen también normativas especiales dirigidas a proteger a los consumidores o usuarios de determinados sectores o actividades económicas. Son ejemplos de lo anterior, los servicios públicos domiciliarios, la actividad financiera y la prestación del servicio de transporte aéreo. Llama la atención que, justamente, se trata de sectores o actividades económicas que se caracterizan por su importancia en la vida diaria y por desarrollar sus relaciones contractuales bajo la modalidad de contratos de adhesión, aspectos que colocan a los prestadores de dichos servicios en una situación de superioridad frente a los consumidores o usuarios. En esta dirección, la propia Ley 142 de 1994 reconoce expresamente que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios gozan de una posición dominante frente a sus usuarios: DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: [...] 14.13. POSICIÓN DOMINANTE. Es la que tiene una empresa de servicios públicos respecto a sus usuarios; y la que tiene una empresa, respecto al mercado de sus servicios y de los sustitutos próximos de éste, cuando sirve al 25% o más de los usuarios que conforman el mercado. (Subraya la Sala). Por su parte, la jurisprudencia ha reconocido la posición de superioridad de las empresas del sector financiero: Tampoco ha de negarse que las empresas dedicadas a esa labor en principio ostentan una posición dominante, pues según se sabe, ‘la banca en sus diferentes manifestaciones es una compleja amalgama de servicios y crédito donde las empresas financieras que la practican disponen de un enorme poderío económico, que «barrenando los principios liberales de la contratación», como lo dijera un renombrado tratadista, […] les permite a todas las de su especie gozar de una posición dominante en virtud de la cual pueden predeterminar unilateralmente e imponer a los usuarios, las condiciones de las operaciones activas, pasivas y 169 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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