Memoria 2020 Tomo 2

Cuando le cobran doble, cuando el consumidor tiene una queja y hoy no es escuchado y por eso el texto simple de esa proposición dice simplemente que las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará esta última en lo que no contraríe las normas establecidas en esta ley 196 . (Subraya la Sala). La aplicación subsidiaria o suplementaria del estatuto del consumidor ha sido también reconocida por esta Corporación. Así, la Sección Primera concluyó frente a este punto: Se tiene, entonces, que las disposiciones del Estatuto del Consumidor se aplican, de manera general, a las relaciones de consumo y a todo lo relacionado con la responsabilidad tanto de los productores como los proveedores frente a los bienes que suministran o los servicios que prestan al consumidor o usuario; sin embargo, dicha normativa señala, a su vez, que dichas disposiciones se aplicarán “ suplementariamente ” cuando existan normas especiales para otro sector de la economía 197 . (Subraya la Sala). Finalmente, el carácter subsidiario de la Ley 1480 de 2011 también ha sido aceptado por la SIC. En esta dirección, en el concepto número 194214 del 11 de septiembre de 2018, la referida autoridad señaló, al estudiar el artículo 2º, que el Estatuto del Consumidor solo resulta aplicable cuando no existe norma especial: Ahora bien, deberá tenerse en cuenta que la interpretación de esta norma, puede encaminarse en dos sentidos: 1. Las normas del Estatuto del Consumidor solo se aplican cuando no existe norma especial que regule la materia. 196 Acta de Plenaria 4 del 10 de agosto de 2011 Senado. Gaceta del Congreso número 684 del 14 de septiembre de 2011. 197 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto del 28 de noviembre de 2019. Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00239-00. 167 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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