Memoria 2020 Tomo 2

En la misma dirección, durante una de las plenarias en las que se discutió el proyecto de ley, se indicó que el Estatuto del Consumidor estaba dirigido a aquellos sectores que no cuentan con una normativa especial en materia de consumo: El artículo segundo trata principalmente con el objeto de esta ley y es un tema muy importante que es que este tema quede claro y transparente, porque cuando existe normatividad especial y en este sentido va la proposición del Representante Deluque, esta norma no aplica. Por ejemplo en materia de servicios públicos hay una norma que es la 142, esa vigila los temas de consumidor en servicios públicos, en materia de salud hay una ley que es la 100, que vigila precisamente ese tema, está el Estatuto Financiero y acá estamos hablando más, otra cosa de los temas del diario, en ese sentido va la proporción del Representante Deluque con el aval de los ponentes. [...] Eso está claramente numerado en el artículo 2º, esta ley sólo cobija a aquellos sectores que no tienen regulación especial 195 . (Subraya la Sala). Adicionalmente, en la Plenaria del Senado del 10 de agosto de 2011 se señaló: Este Estatuto apenas se atempera a normas iguales en muchos países del mundo y Colombia con esto se pone a tono, pero, apoyando el Estatuto con su gran trabajo, Senador Guerra, nosotros queremos aclarar que la modificación, la propuesta de modificación del artículo 2º que hemos firmado, no solamente no pretende quitarledientes a la Superintendencia en relación con las instituciones económicas que también deben ser reguladas, sino que por el contrario lo que pretende es que además de esas normas los consumidores ahora tengan posibilidades de defenderse particularmente en lo que se refiere al sector bancario [...] 195 Acta de Plenaria 49 del 5 de abril de 2011 Cámara. Gaceta del Congreso número 371 del 3 de junio de 2011. 166 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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