Memoria 2020 Tomo 2
Los conceptos de consumidor, usuario, productor y proveedor fueron definidos expresamente por el legislador en el artículo 5º de la Ley 1480 de 2011: Para los efectos de la presente ley, se entiende por: [...] 3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario. [...] 9. Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria. [...] 11. Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro. (Subraya la Sala). De la definición de consumidor que adopta la ley, vale la pena destacar tres aspectos principales: En primer lugar, dentro del concepto de consumidor se encuentra incluido el de usuario 189 . 189 La equiparación de los términos consumidor y usuario dentro de las normas en materia de consumo no es una práctica extraña. Así, por ejemplo, en Argentina, respecto de la Ley 24.240 se ha señalado: La Ley 24.240 habla también del usuario, el que otorga un tratamiento similar que al consumidor. Debemos tener presente que usuario, para la ley, no es sólo el que tiene derecho al uso o goce de una cosa, sino todo aquel que es destinatario de un servicio de cualquier naturaleza. [...] En un principio se comenzó a hablar del consumidor teniendo en cuenta a aquella persona individual, 163 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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