Memoria 2020 Tomo 2

v) Las características y efectos de la publicidad (artículos 29, 30, 31, 32, 33). vi) Las cláusulas abusivas y los contratos de adhesión (artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 41, 42, 43, 44, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 82 y 83). vii) Las acciones y procedimientos jurisdiccionales para la protección de los consumidores (artículos 56, 57 y 58). viii) Las facultades administrativas de la SIC y de las alcaldías en materia de protección del consumidor (artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65). ix) El subsistema nacional de calidad (artículos 66. 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74). x) La Red Nacional de Protección al Consumidor, el Consejo Nacional de Protección al Consumidor y las políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores (artículos 75 y 76). xi) Las competencias disciplinarias frente al incumplimiento del régimen de protección del consumidor (artículo 77). xii) La competencia de la SIC para cobrar tasas por los servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que desarrolle en asuntos relativos con la protección al consumidor, la propiedad industrial y la protección de la competencia (artículo 78). xiii) La reglamentación de las ligas y asociaciones de consumidores (artículo 81). xiv) La vigencia y derogatorias de la ley (artículo 82). 3.1.1.2.1.1. El ámbito de aplicación de la Ley 1480 de 2011 El artículo 2º de la Ley 1480 de 2011 determina el ámbito de aplicación del Estatuto del Consumidor. Así, la referida disposición consagra: Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente. 161 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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