Memoria 2020 Tomo 2

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos 176 . Otra importante norma en materia de protección al consumidor es el artículo 369 de la Constitución Política. Esta disposición otorgó al legislador la competencia para determinar: i) los derechos y deberes de los usuarios de los servicios públicos, ii) su régimen de protección y iii) la forma de participación de dichos usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas estatales dedicadas a la prestación de servicios públicos 177 . La protección constitucional a los consumidores y usuarios pretende fortalecer sus derechos frente a los productores y distribuidores, ante la situación de asimetría o desigualdad que existe entre ellos 178 . De allí, que el legislador deba ejercer su competencia regulatoria en materia de consumo, teniendo en cuenta dicha finalidad. En esta dirección, la Corte Constitucional ha indicado: De dicha sentencia se desprende que el legislador no goza de libertad absoluta para configurar el régimen de los derechos de los consumidores, pues la Constitución le impone tener en cuenta, para el efecto, la protección integral establecida en su favor en el mismo texto superior. Ello comporta el necesario examen de las situaciones que rodean el desenvolvimiento del proceso productivo -que constituyen la base de la protección constitucional-, para producir normas 176 Respecto al artículo 78 véase: Corte Constitucional. Sentencia del 8 de septiembre de 2015, C-583/15. 177 La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios. 178 Así, la protección constitucional al consumidor se inspira en el deber de fortalecer sus derechos frente a los productores y distribuidores, dada la desigualdad y la asimetría en que se desenvuelve la persona que acude al mercado, de cualquier bien o servicio, para satisfacer sus necesidades. Corte Constitucional. Sentencia del 7 de noviembre de 2012, C-909/12. 156 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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