Memoria 2020 Tomo 2

3.1.1. La protección del consumidor en el ordenamiento jurídico colombiano En Colombia, el derecho del consumo tiene fundamento tanto constitucional como legal. 3.1.1.1. La Constitución Política de 1991 Bajo la sombrilla de la Constitución de 1886, la protección de los consumidores no gozaba de una consagración especial 173 . Fue la Constitución de 1991, a través del artículo 78, la que reconoció dicha protección 174 . Así, este mandato constitucional autorizó la intervención del Estado con el propósito de asegurar el adecuado aprovisionamiento de los bienes y servicios en el mercado, así como la calidad y seguridad de estos. Adicionalmente, buscó controlar la información entregada a usuarios y consumidores 175 . En este sentido, el artículo 78 dispone: La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. y de allí a la sociedad de la información. Hoy podríamos ir tan lejos como para hablar de una segunda generación de leyes de consumo que se centran cada vez más en los servicios y últimamente en la digitalización e incluso la sostenibilidad, eclipsando el enfoque clásico y más tradicional en los productos de consumo. (Traducción libre). Hans-W. Micklitz y Geneviève Saumier. Enforcement and Effectiveness of Consumer Law, en Enforcement and Effectiveness of Consumer Law. (Hans-W. Micklitz y Geneviève Saumier (ed.)). Springer. 2018, p. 3. 173 La regulación de los derechos del consumidor y de los principios a su rededor, anterior a 1991, además de la previsión del artículo 32 (art. 6° A. L. 01 de 1968), derivaba de los deberes sociales del Estado, cuyo cumplimiento exigía el artículo 16 de la carta política de 1886, reformado por el Acto Legislativo 01 de 1936 (art. 9°), ante la realidad de una economía marcada por el desequilibrio entre productores, distribuidores y consumidores de bienes y servicios, situación que motivó la intervención del Congreso y del Ejecutivo, para tratar de garantizar unos mínimos derechos. Corte Constitucional. Sentencia del 7 de noviembre de 2012, C-909/12. 174 Corte Constitucional. Sentencia del 11 de marzo de 2014, C-133/14. 175 Este texto, fue ampliamente debatido en el seno de la Comisión Quinta de la Asamblea Nacional Constituyente y para ello el constituyente de 1991 consideró la condición de inferioridad de los consumidoresyusuariosantelosproductoresycomerciantes.Elartículoacogidoconsagraexpresamente la intervención del poder público a favor de los consumidores y usuarios para hacer efectivos su derecho a la salud, seguridad, información, libre elección, adecuado aprovisionamiento y para protegerlos contra cualquier indebido aprovechamiento de sus condiciones de indefensión o subordinación. Proyecto de Ley 089 de 2010 Cámara. Gaceta del Congreso número 626 del 9 de septiembre de 2010. 155 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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