Memoria 2020 Tomo 2
De esta suerte, el derecho del consumo se caracteriza por tener como finalidad la protección de los consumidores y usuarios, teniendo en cuenta la desigualdad en que se encuentran estos frente a los productores y distribuidores 165 . El derecho del consumo corresponde a un fenómeno reciente. Lo anterior, debido a que los ordenamientos jurídicos de inicio del siglo XX se enfocaban, inspirados en los principios del pensamiento liberal, en la protección de la autonomía del individuo y la no interferencia del Estado en dicho ámbito 166 . De allí, que el contrato fuera concebido como un acuerdo de voluntades al que de manera libre llegaban dos personas ubicadas en un plano de igualdad. Sin embargo, con la aparición de la revolución industrial y la contratación en masa, se evidenció que dicha libertad e igualdad eran más ficción que realidad. La contratación adhesiva dio lugar a situaciones de abuso 167 , lo cual motivó la intervención del Estado y la imposición de restricciones a la libertad contractual, con el propósito de proteger a la parte débil del contrato y restablecer el equilibrio de este último. En desarrollo de lo anterior, se adoptaron medidas tales como: la exigencia de deberes de información, la incorporación de la publicidad en el contrato, la instrumentales consagrados en el ordenamiento jurídico, para procurar al consumidor una posición de equilibrio dentro del mercado en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios en forma masiva”. Citando a Stiglitz – Stiglitz, Ley de defensa del consumidor, JA, 1993.IV.871, en Juan M. Farina. Defensa del consumidor y del usuario. Editorial Astrea. 2011, p. 13. citando a Stiglitz – Stiglitz, Ley de defensa del consumidor, JA, 1993.IV.871. 165 En este contexto, el Despacho pone de relieve que existen posturas uniformes en torno al reconocimiento del carácter tuitivo o proteccionista que se ha dado al derecho de los consumidores y usuarios, connotación que busca corregir el desequilibrio que se presenta en las relaciones de consumo. Tal fenómeno, según los doctrinantes, coincidió con un aumento significativo del poder económico de las empresas y a la cada vez más poderosa influencia de la publicidad que induce al consumo, situación que: «[…] ha terminado por instaurar un profundo desequilibrio entre las empresas y consumidores […]». Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto del 28 de noviembre de 2019. Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00239-00. 166 Corte Constitucional. Sentencia del 23 de mayo de 2013, C-313/13. 167 Dada la capacidad de las organizaciones económicas, el consumidor se hace no solo presa, sino víctima de frecuentes abusos en el mercado. [...] En síntesis: la economía de producción masiva que caracteriza a la actividad mercantil ha determinado que la empresa fuese adquiriendo una posición dominante en el derecho privado, y ello puso de resalto la necesidad de proteger a quien contrata para su consumo (o uso) de los abusos, e incluso discrecionalidad del empresario y de los medios puestos a su disposición, sobre todo, la publicidad. Farina, ob. cit., pp. 22-23. 153 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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