Memoria 2020 Tomo 2

fundamentos de hecho y de derecho de la petición o del asunto de que se trate, y adoptar la respectiva decisión de fondo. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia, se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente. 3. Problema jurídico El presente conflicto positivo de competencias surgido entre la SIC y la ST, tiene como objeto establecer la autoridad competente para adelantar las investigaciones administrativas por presuntas infracciones a las normas sobre protección al usuario del servicio de transporte, relacionadas con el programa de fidelización “Viajero Expreso”, de la sociedad Expreso Bolivariano. Para resolver este interrogante, la Sala se referirá, en primer lugar, a algunas consideraciones generales sobre el derecho del consumo. Posteriormente, abordará el caso concreto. 3.1. El derecho del consumo El derecho del consumo ha sido definido como el: [C]onjunto de normas encaminado a subsanar las asimetrías evidenciadas en el mercado y derivadas, entre otras circunstancias, de las diferencias en materia de capacidad económica y de la posesión de información cualificada. También se puede sostener que se trata de un derecho eminentemente dinámico, condicionado a las variaciones de la situación de consumidor y productor en el escenario cambiante del mercado 164 . 164 Corte Constitucional. Sentencia del 23 de mayo de 2013, C-313/13. Para la doctrina extranjera el derecho del consumo se entiende como aquel que “regula los derechos y protección que asiste a los consumidores y usuarios para la defensa de estos derechos contra los posibles abusos que pueden imponer las empresas comercializadoras de los productos, y las prestadoras de servicios a los ciudadanos, aprovechándose de su posición de superioridad, que en muchos casos se traducen en las cláusulas impuestas, y a veces abusivas, que introducen en los contratos que tienen que firmar necesariamente estos condumidores para acceder a esos bienes y servicios. Antonio Moya Jiménez, Wolters Kluwe, 2016, p. 43. Véase igualmente: “Por su parte, RUBEN y GABRIEL STIGLITZ expresan que “el derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios, instituciones y medios 152 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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