Memoria 2020 Tomo 2

Asimismo, se dejó constancia de que no fue posible comunicar el presente asunto a los señores F.G, hermano de la joven, ni a Gabriel Bisbiscus, gobernador del resguardo indígena Gran Sábalo, toda vez que no se logró establecer comunicación con ellos. Obra también constancia secretarial en el sentido de que, con posterioridad a la desfijación del edicto, solo se recibieron alegatos por parte de la defensora de familia del Centro Zonal Pasto Uno (folio 242). Una vez examinada la documentación allegada al expediente, se advirtió que no se había comunicado el inicio de esta actuación al Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto, que también declaró su falta de competencia, ni a la Dirección Regional del ICBF en el Valle del Cauca, que debía conocer del asunto por el lugar donde se encontraba internada la joven. Por esta razón, el magistrado ponente, mediante auto del 5 de diciembre de 2019, ordenó correr traslado a las autoridades mencionadas para que se pronunciaran sobre el conflicto de competencias, de considerarlo pertinente (folios 246 a 248). La coordinadora del Grupo Jurídico del ICBF, Regional Valle del Cauca, presentó sus alegatos el pasado 16 de enero de 2019 (folios 253 a 271). III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES a. La Defensoría de Familia del ICBF, Centro Zonal Pasto Uno, Regional Nariño En sus alegatos, la defensora de familia del Centro Zonal Pasto Uno ratifica los motivos por los cuales sustenta la pérdida de competencia de esa autoridad, y aquellos que fundamentan, a su juicio, la competencia del Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Cali. Manifiesta que, en el presente caso, el proceso administrativo de restablecimiento de derechos se inició el 21 de marzo de 2014, y que, el 7 de octubre de 2014, «se hace efectiva la ubicación de la joven en la Fundación de Salud Mental del Valle» (folio 243). Sobre este punto, señala que, a partir de ese momento, se genera la primera situación de pérdida de competencia, conforme al artículo 97 de la Ley 1098 de 2006, dado que «la autoridad competente, que debía continuar con el conocimiento 15 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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