Memoria 2020 Tomo 2

transporte. De esta suerte, el programa de fidelización está relacionado directamente con el contrato de transporte y la actividad transportadora en sí misma. Asimismo, los quejosos son usuarios del servicio de transporte y la sociedad investigada está sometida a la supervisión de la ST (folios 157 a 159). ii) La Ley le otorgó a la ST la competencia para proteger a los usuarios del sector transporte. En efecto, la Ley 105 de 1993 establece entre sus principios fundamentales, la protección y seguridad de los usuarios y el acceso de estos al servicio de transporte público en condiciones de comodidad, calidad, seguridad y de información. Estos principios, constituyen una prioridad esencial para las autoridades que integran el sector transporte. De otra parte, el Decreto 2409 de 2018 establece las funciones de la ST en materia de protección a los usuarios del sector transporte. Por lo tanto, la STes competentepara adelantar las investigaciones administrativas por presuntas infracciones a las disposiciones relacionadas con la protección al usuario del sector transporte, como ocurre en este caso, en tanto se trata del ofrecimiento, información y publicidad de un producto con el que se puede adquirir o acceder al servicio público de transporte (folio 159 a 163). iii) La ley 1480 de 2011 es la ley aplicable en materia de protección a los usuarios del sector transporte, habida cuenta la ausencia de disposiciones especiales, sobre los asuntos objeto del conflicto (folios 163 a 164). IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia a. Competencia de la Sala respecto del caso concreto La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) regula el «Procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «Procedimiento Administrativo General» cuyas «reglas 148 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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