Memoria 2020 Tomo 2

iii) Las facultades administrativas y las sanciones establecidas por la Ley 1480 de 2011 solamente pueden ser ejercidas e impuestas de manera exclusiva por la SIC (folios 147 a 150). iv) Lo que pretende el apoderado de la sociedad Expreso Bolivariano es que la empresa, en caso de ser sancionada, quede sujeta a una multa de hasta 700 salarios mínimos, y no de 2000, como lo determina la Ley 1480 de 2011 (folio 151). En consecuencia, la SIC: En atención a que la presunta infracción de la sociedad accionante está relacionado con la vulneración a las normas del Estatuto del Consumidor, y dado que la Superintendencia de Industria y Comercio es la única autoridad que puede imponer sanciones frente a la inobservancia de esa disposición, le solicito a su Despacho que resuelva el presente conflicto de competencias, indicando que la autoridad competente para conocer la materia es la Superintendencia de Industria y Comercio (folio 151). 3. Consideraciones de la ST La ST considera que ella es la autoridad competente para investigar a la sociedad Expreso Bolivariano por las siguientes razones: i) Existe una relación de consumo objeto de supervisión de la Superintendencia de Transporte. La ST, como autoridad administrativa, debe supervisar, entre otros asuntos, la calidad de la prestación del servicio público de transporte, la información que se brinda a los usuarios para el disfrute del servicio, lo cual involucra, la información y publicidad relativa a la utilización del programa de fidelización «Viajero Expreso» y el procedimiento para redimir los puntos y adquirir los tiquetes para disfrutar el servicio de transporte público. A través del programa «Viajero Expreso», el usuario puede adquirir un tiquete para acceder al servicio público de transporte, elemento fundamental del contrato de 147 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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