Memoria 2020 Tomo 2
En consecuencia, debe preferirse la norma posterior sobre la anterior y la norma especial sobre la general, esto es, el artículo 13, numerales 2 y 3 del Decreto 2409 de 2018 debe prevalecer sobre el artículo 12, numeral 1 del Decreto 4886 de 2011. Por lo tanto, sería la ST la autoridad competente para realizar las investigaciones administrativas en el caso que se analiza (folios 91 a 92). 2. Consideraciones de la SIC En el escrito de alegatos presentado a la Sala, la SIC solicita declarar que ella es la autoridad competente para resolver el asunto objeto de estudio. Lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes argumentos: i) A la SIC corresponde verificar el cumplimiento de las normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, la información, la publicidad, las promociones, las ofertas y la fijación de precios de bienes y de servicios, contenidas en la Ley 1480 de 2011. De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la SIC tiene competencia para velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y tramitar las reclamaciones o quejas que se presenten, siempre y cuando la misma competencia no haya sido otorgada a otra autoridad (folio 145). ii) En el caso objeto de estudio, se requiere de una norma expresa que atribuya la competencia a la ST para conocer de las infracciones al Estatuto del Consumidor. Como ejemplo de lo anterior, señala la SIC, puede citarse el artículo 109 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Esta norma establece que la ST es la autoridad competente para velar por la protección del usuario de transporte aéreo e imponer las sanciones o medidas administrativas a que haya lugar, como consecuencia de la violación de normas aeronáuticas. Sin embargo, en lo que respecta a la protección del usuario del sector de transporte terrestre, por violaciones a la Ley 1480 de 2011, dicha competencia no se ha otorgado (folios 146 y 147). 146 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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