Memoria 2020 Tomo 2
i) La Dirección de Investigación de Protección al Consumidor de la SIC tiene una competencia residual, pues solamente puede tramitar las investigaciones administrativas por la presunta violación de las normas de protección al consumidor, siempre que dicha competencia no haya sido asignada a otra autoridad (folio 10). Mediante el Decreto 2409 de 2018, se otorgó a la ST la competencia para adelantar las investigaciones relacionadas con la protección de los usuarios de transporte, desapareciendo, por tanto, la competencia residual de la SIC (folio 10). ii) De esta suerte, la única autoridad competente para adelantar las referidas investigaciones administrativas es la ST, a través de la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte (folio 11). iii) De otra parte, teniendo en cuenta que la Ley 1480 de 2011 es de aplicación general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía, y que no existe una regulación especial en materia de protección al usuario, es posible la aplicación del Estatuto del Consumidor por parte de la ST (folio 89). iv) El inicio y trámite de investigaciones simultáneas por parte de la SIC y la ST conllevaría violentar el principio de non bis in idem , puesto que la sociedad Expreso Bolivariano sería sancionada dos veces por un mismo hecho (folio 90). v) Finalmente, el artículo 13, numeral 2, del Decreto 2409 de 2018 160 y el artículo 12, numeral 1º del Decreto 4886 de 2011 161 son disposiciones antinómicas, pues se refieren a los mismos supuestos de hecho. 160 Artículo 13. Funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte. Son funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte, las siguientes: […] 2. Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta infracción a las disposiciones vigentes sobre protección al usuario del sector transporte. 161 Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponerdeacuerdoconelprocedimientoaplicablelasmedidasysancionesquecorrespondandeacuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia. 145 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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