Memoria 2020 Tomo 2

DE PROTECCIÓN AL USUARIO DEL SECTOR TRANSPORTE, derivadas de la ejecución del producto VIAJERO EXPRESO por parte de EXPRESO BOLIVARIANO. TERCERA: Se sirva DECLARAR que la AUTORIDAD COMPETENTE PARA ADELANTAR LAS INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LAS PRESUNTAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DE PROTECCIÓN AL USUARIO DEL SECTOR TRANSPORTE, derivadas de la ejecución del producto VIAJERO EXPRESO por parte de EXPRESO BOLIVARIANO S.A. es la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES (folios 4 y 5). II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, por el término de cinco (5) días se fijó edicto en la secretaría de esta Sala, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 77). Los informes secretarialesqueobranenel expedientedancuentadel cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (folio 78). Consta también que se informó sobre el conflicto planteado a: i) la SIC, ii) la ST y iii) la sociedad Expreso Bolivariano (folio 78). Se recibieron alegaciones por parte de Expreso Bolivariano (folios 82 a 93), la SIC (folios 144 a 151) y la ST (folios 156 a 169). Igualmente, se realizó una audiencia pública el 10 de marzo de 2020. En ella participaron, las partes arriba mencionadas. III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1. Consideraciones de Expreso Bolivariano En los escritos presentados a la Sala, el apoderado de Expreso Bolivariano señala lo siguiente: 144 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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