Memoria 2020 Tomo 2

137102, adelantada contra la sociedad. Lo anterior, argumentando la falta de competencia de la entidad. La SIC rechazó esta solicitud a través de la Resolución 7980 de 2019, al considerar que sí era competente. 8. De otra parte, por medio del oficio 19-137102-17, la SIC ordenó a Expreso Bolivariano cumplir con la prestación del servicio del programa «Viajero Frecuente» en las condiciones en que se ofrece. En este sentido señaló: Por tanto, y en uso de la facultad consagrada en el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 que establece “Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor” esta Dirección le ordena a EXPRESO BOLIVARIANO S.A. EN EJECUCIÓN DEL (sic) ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN a que cumpla con la calidad en la prestación del servicio del programa “Viajero Frecuente” en las condiciones en que se ofrece. 9. El apoderado de Expreso Bolivariano solicitó a la Sala: [A]cceder a las siguientes pretensiones: PRIMERA: Se sirva DAR INICIO AL TRÁMITE CONTENCIOSO DE CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS estando involucradas las entidades públicas SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, cuyo propósito es determinar cuál es la autoridad pública que tiene la competencia para ADELANTAR LAS INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LAS PRESUNTAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DE PROTECCIÓN AL USUARIO DEL SECTOR TRANSPORTE, derivadas de la ejecución del producto VIAJERO EXPRESO por parte de EXPRESO BOLIVARIANO S.A. SEGUNDA: Se sirva RESOLVERELCONFLICTOPOSITIVODECOMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS existente entre la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en relación con el adelantamiento de las INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LAS PRESUNTAS INFRACCIONES A LAS NORMAS 143 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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