Memoria 2020 Tomo 2
3. El 15 de agosto de 2019, la Superintendencia de Transporte (en adelante ST) comunicó 158 a Expreso Bolivariano que habían recibido una serie de quejas y reclamos relacionados con presuntas irregularidades en el programa de fidelización «Viajero Expreso». En particular, las quejas hacían referencia a: a) la imposibilidad de acceder a la página para dirimir los puntos, b) la falta de asientos disponibles y c) el desaparecimiento de los puntos acumulados. En virtud de lo anterior, la ST solicitó a Expreso Bolivariano información sobre el programa (folios 2 y 3). 4. Posteriormente, el 28 de agosto de 2019, la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC) remitió a la sociedad Expreso Bolivariano una comunicación 159 a través de la cual también solicitó información relacionada con el referido programa de fidelización. Lo anterior, con miras a adelantar una averiguación preliminar (folios 3 y 4). 5. A través de las dos comunicaciones recibidas por la sociedad Expreso Bolivariano, se buscó que la compañía informara sobre: a) la información y publicidad que se ofrece a los usuarios potenciales del producto «Viajero Frecuente», b) el procedimiento para hacer efectivo los incentivos del producto, c) las PQR recibidas con ocasión del producto y d) las soluciones brindadas a los usuarios frente a las fallas de la plataforma (folio 4). 6. Por consiguiente, tanto la ST como la SIC están investigando las quejas presentadas por los usuarios frente al programa «Viajero Frecuente». Esto ha llevado a que Expreso Bolivariano absuelva requerimientos que están relacionados con el mismo producto (folio 4). 7. El 16 de diciembre de 2019, el apoderado de la sociedad Expreso Bolivariano solicitó a la SIC la nulidad de la actuación administrativa número 19- 158 Comunicación número 20199000001211. 159 Comunicación número 19137102-00009-000. 142 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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