Memoria 2020 Tomo 2
4. Superintendencia de Industria y Comercio y Superintendencia de Puertos y Transporte Asunto: Autoridad competente para conocer de una queja en materia de protección a los usuarios del transporte Radicado: 2020-00005 Fecha: 11/05/2020 Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto positivo de competencias suscitado entre las partes de la referencia. I. ANTECEDENTES Con base en la información relacionada por las autoridades de la referencia, el presente conflicto se origina en los siguientes antecedentes: 1. La sociedad Expreso Bolivariano S.A. (en ejecución de acuerdo de restructuración) (en adelante Expreso Bolivariano) desarrolla como parte de su objeto social la prestación del servicio público de transporte terrestre, en el ámbito nacional e internacional. 2. Como parte de su estrategia comercial, la sociedad creó un programa de fidelización de pasajeros denominado «Viajero Expreso». A través de este programa, se otorgan tiquetes y otros beneficios a los clientes inscritos. Así, por ejemplo, cada vez que un cliente viaja en cualquiera de las rutas de la empresa, puede acumular en puntos hasta un 14 % del valor del tiquete, los cuales podrá dirimir en tiquetes gratis hacia los destinos ofrecidos. 141 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz