Memoria 2020 Tomo 2
competentes territorialmente para asumir el conocimiento del proceso de restablecimiento de derechos» 11 . En consecuencia, y conforme al factor de competencia territorial, previsto en el artículo 97 del Código de Infancia y la Adolescencia, ordenó devolver el proceso al director encargado de la Regional Nariño del ICBF 12 . 12. El 17 de mayo de 2019, el director encargado de esa Regional envió el proceso a los juzgados de familia de Cali (folio 211), correspondiéndole por reparto al Juzgado Noveno de Familia de Oralidad. Este despacho, mediante auto interlocutorio del 5 de junio de 2019, resolvió devolver las diligencias, «sin avocar conocimiento», por haber cumplido T.M.G.G. la mayoría de edad (folio 212). 13. Finalmente, la defensora de familia del Centro Zonal Pasto Uno, mediante el auto núm. 333, decidió plantear un conflicto negativo de competencias administrativas entre dicha autoridad y el Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Cali, ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 13 . II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la secretaría de esta Sala por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos o consideraciones en el trámite de este conflicto (folio 239). Consta también que se informó sobre el presente conflicto a la Defensoría de Familia del ICBF, Centro Zonal Pasto Uno (Regional Nariño); al Juzgado Noveno de Familia de Oralidad del Circuito de Cali, y a la Fundación Salud Mental del Valle, para que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folio 241). 11 Folio 207 vto. 12 Folios 207 y 208. 13 Folios 233 a 236. 14 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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