Memoria 2020 Tomo 2

Por todo lo anterior, la Sala ordenará que se remita el expediente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lo de su competencia. Por último, cualesquiera que sean las vicisitudes normativas e institucionales acaecidas a lo largo del tiempo, lo cierto es que la investigación de que trata el conflicto de competencias que se resuelve en esta decisión data del año 2018. Tal circunstancia obliga a la Sala a subrayar la necesidad de aplicar los principios de eficacia y celeridad consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y definidos en el artículo 3, numerales 11 y 13 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR COMPETENTE al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para continuar con el proceso sancionatorio iniciado en contra de la Asociación Parabólica Telecable – Cosmovisión, como presunto operador clandestino del servicio público de televisión, cuyo expediente está identificado con el núm. A-2369 con fecha de inicio 16/04/2018. SEGUNDO: REMITIR el expediente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que continúe con el proceso sancionatorio correspondiente. TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación (ANTV en Liquidación), al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y a la Asociación Parabólica Telecable – Cosmovisión. CUARTO: RECONOCER personería jurídica: i) al doctor FELIPE NEGRET MOSQUERA para actuar como apoderado de la Fiduciaria La Previsora S.A., entidad liquidadora de la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación (ANTV en Liquidación), en los términos y para los efectos del respectivo poder y los documentos anexos que obran en el expediente, y, ii) al doctor LUIS GUILLERMO FLECHAS SALCEDO para actuar como apoderado judicial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los términos y para los efectos del respectivo poder y los documentos anexos que obran en el expediente. 139 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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