Memoria 2020 Tomo 2

De conformidad con todo el análisis normativo en precedencia, la Sala debe definir cuál entidad es la competente para continuar con el proceso sancionatorio adelantado contra la Asociación Parabólica Telecable – Cosmovisión. En cuanto a la Agencia Nacional del Espectro (ANE), el Legislador le otorgó competencia, desde el año 2012, reafirmada mediante la Ley 1978 de 2019, para intervenir el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión (artículo 36, numeral 1), y para ejercer, entre otras, las funciones previstas en el artículo 24 de la Ley 182 de 1995 (artículo 36, numeral 4) que define el alcance de la prestación clandestina del servicio de televisión cuando se utilice el espectro, que es lo que dicha disposición denominó ocupación ilegal del espectro. La Asociación Parabólica Telecable – Cosmovisión, de manera presuntamente clandestina, venía prestando el servicio de televisión denominado televisión cableada y cerrada, modalidad que excluye la utilización del espectro electromagnético del que hace parte el espectro radioeléctrico. En consecuencia, la ANE no tiene la competencia para continuar con el proceso administrativo sancionatorio que se venía adelantando contra dicha Asociación. La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), antes de su liquidación, tenía la competencia para ejercer la función de inspección, vigilancia y control para la adecuada prestación del servicio público de televisión [artículo 5, literal b), de la Ley 182 de 1995 y artículo 11 de la Ley 1507 de 2012]. Con fundamento en esta atribución, esta entidad estaba facultada para sancionar a aquellas personas que presten el servicio clandestino de televisión mediante aquella modalidad que no requiera de la utilización del espectro electromagnético. Al haberse ordenado la disolución y liquidación de la ANTV, mediante la Ley 1978 de 2019, esta función fue transferida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por disposición del artículo 39 ibidem . De lo anterior, esta Sala concluye que la competencia para continuar con el conocimientodel proceso sancionatorio iniciado en contrade laAsociaciónParabólica Telecable – Cosmovisión, como presunto operador clandestino del servicio público de televisión, cuyo expediente está identificado con el núm. A-2369 con fecha de inicio 16/04/2018, está en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, pues las normas analizadas así lo han previsto. 138 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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