Memoria 2020 Tomo 2

digital 156 remitido por la ANTV en Liquidación, y reafirmado mediante oficio con radicación S2020100003434 del 4 de febrero de 2020 157 , allegado a la Sala en respuesta al Auto del 28 de enero de 2020. 156 Dicha modalidad de prestación del servicio de televisión, en función de la tecnología, por parte del presunto operador clandestino, se evidencia en los siguientes documentos contenidos en el expediente administrativo núm. A- 2369: (i) Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Tuluá: FUNCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: «[...] 7. RESOLVER Y DIRIGIR LOS ASUNTOS RELACIONADOS DE LA ANTENA PARABÓLICA Y LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES INCIDENTALES DE TELEVISIÓN POR CABLE». (Folio 8); (ii) Dictamen de contador público independiente a los Estados Financieros de la Asociación Parabólica Telecable – Cosmovisión a diciembre 31 de 2017. «NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS A DICIEMBRE 31 DE 2017. NOTA 1. NATURALEZA, OBJETO Y ACTIVIDADES. LA ASOCIACIÓN PARABÓLICA TELECABLE COSMOVISIÓN, Tiene (sic) como objeto social desarrollar dentro de su actividad la prestación del servicio de televisión por cable de señales incidentales a sus asociados, y la programación de eventos culturales, educativos, deportivos, lúdicos, etc.» (Folio 24); (iii) Informe de visita núm. 19034. Análisis visita a prestadores clandestinos del servicio público de televisión. Acta de visita núm. 19034 Asociación Parabólica Telecable – Cosmovisión, de fecha 28 de mayo de 2019: «[...] 3. Procedimiento y registro fotográfico / En cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia, seguimiento y control que ostenta la ANTV y de la decisión de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV contenida en el Acta o. 325 del 5 de marzo de 2019, un funcionario y un contratista de la entidad procedieron a visitar el municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca, en el cual se evidenció la prestación del servicio de televisión cableada y cerrada por parte de un presunto prestador clandestino denominado “ASOCIACIÓN PARABÓLICA TELECABLE COSMOVISIÓN”, el cual no cuenta con título habilitante, emitido por autoridad competente, para la prestación del servicio de televisión en ninguna de sus modalidades. / Se describen (sic) a continuación el procedimiento técnico realizado y los hallazgos evidenciados en la visita realizada: / 3.1 Se realizó la comprobación de la prestación del servicio de televisión por cable a cargo del presunto prestador clandestino, mediante la verificación de recepción de señales en un televisor conectado a la red del prestador “ASOCIACIÓN PARABÓLICA TELECABLE COSMOVISIÓN”. [...] 3.3 En el cuarto de equipos se encontraron elementos de comunicaciones utilizados para prestar el servicio de televisión por cable sin contar con la respectiva autorización de autoridad competente [...] 3.5 Finalmente, se evidenció que en el municipio de Tuluá, departamento del Valle del Cauca, solamente operaba un prestador clandestino del servicio público de televisión en la modalidad cableada y cerrada [...] 4. Observaciones y recomendaciones. / A partir de los hallazgos evidenciados en la visita realizada a las instalaciones del prestador clandestino “ASOCIACIÓN PARABÓLICA TELECABLE COSMOVISIÓN”, se presentan a continuación las observaciones y recomendaciones pertinentes: 4.1 De acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral 3.1 y el hallazgo descrito en el numeral 3.3 de la sección anterior, se evidenció que la “ASOCIACIÓN PARABÓLICA TELECABLE COSMOVISIÓN” se encontraba prestando el servicio de televisión por cable en el municipio de Tuluá departamento del Valle del Cauca, de manera clandestina, esto es, sin título habilitante, autorización o licencia expedida por la autoridad competente. / 4.2 Con los equipos de comunicaciones descritos en el numeral 3.3 de la sección anterior, la “ASOCIACIÓN PARABÓLICA TELECABLE COSMOVISIÓN”, desde su cabecera de red se encontraba adelantando actos de comunicación pública de las obras audiovisuales [...] mediante la distribución al público por cable». (Folios 78, 79, 82, 84). De dicho informe forman parte el formato de verificación de prestación del servicio de televisión y el acta núm. 19034 del 22 de mayo de 2019 de decomiso de equipos a prestadores clandestinos del servicio público de televisión en los que se evidencia la prestación del servicio de televisión cableada. 157 Folios 124 al 128. 137 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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