Memoria 2020 Tomo 2

5.4. Estudio del caso concreto. El presente conflicto, tal como fue planteado por la ANTV en Liquidación, se suscita entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, entidades que niegan la competencia para continuar con el conocimiento del proceso sancionatorio iniciado en contra de la Asociación Parabólica Telecable – Cosmovisión, como presunto operador clandestino del servicio público de televisión, cuyo expediente está identificado con el núm. A-2369 con fecha de inicio 16/04/2018. La ANTV, antes de entrar en el proceso de liquidación ordenado por la Ley 1978 de 2019, le inició, mediante la Resolución núm. 207 del 15 de marzo de 2019, una investigación a dicha Asociación por prestar presuntamente el servicio de televisión de manera clandestina, al no contar con título habilitante para el efecto, y ordenó como medida preventiva la suspensión del servicio y la aprehensión de «los equipos de cabecera y equipos de administración, videos, archivos fílmicos, redes de distribución, telecomunicaciones y todos aquellos elementos relacionados con la prestación mencionada» 154 . La Asociación Parabólica Telecable – Cosmovisión es una entidad sin ánimo de lucro, cuyo objeto, tal como se encuentra descrito en el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Tuluá, está definido por las siguientes actividades: «PRODUCTORA DE TELEVISIÓN PARA COMERCIALIZAR PROGRAMAS DEPORTIVOS DE OPINIÓN, Y MUSICALES Y EN LOS CANALES LOCALES DE TELEVISIÓN, VISIÓN INSTITUCIONAL A ENTIDADES OFICIALES, VIDEOS SOCIALES, MAGAZINES, PUBLICACIONES Y ESCRITOS, ORGANIZACIÓN DE EVENTOS SOCIALES Y CONCIERTOS...» 155 . Dicho servicio de televisión es prestado bajo la modalidad de transmisión cableada y cerrada, es decir, no requiere de la utilización del espectro radioeléctrico para la distribución de la señal a los usuarios, tal como se evidencia en el expediente 154 Folios 57 al 64 del expediente administrativo abierto por la ANTV contra la Asociación Parabólica Telecable – Cosmovisión y allegado al presente proceso de definición del conflicto negativo de competencias, vía digital. 155 Folio 8 del expediente administrativo abierto por la ANTV contra la Asociación Parabólica Telecable – Cosmovisión y allegado al presente proceso de definición del conflicto negativo de competencias, vía digital. 136 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz