Memoria 2020 Tomo 2
Por un lado, la ANE continúa con las funciones que venía ejerciendo en materia del espectro, incluido el utilizado para los servicios de televisión, y, por lo tanto, sigue con la función de intervenir el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión y con la señalada en el artículo 24 de la Ley 182 de 1995, para imponer las medidas cautelares a quienes presten dicho servicio utilizando el espectro electromagnético, de manera clandestina (Ley 1978 de 2019, artículos 35 y 36, numerales 1 y 4). De otro lado, la función de inspección, vigilancia y control contenida en el artículo 5, literal b), de la Ley 182 de 1995 que venía ejerciendo la ANTV, y que la habilitaba para sancionar a los operadores de televisión que prestaran, de manera clandestina, el servicio de televisión a través de un medio de transmisión de la señal que no requiriera de la utilización del espectro electromagnético, pasó, por así disponerlo el artículo 39 de la Ley 1978 de 2019, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. iv) En todos los regímenes ha existido una norma expresa y clara acerca de la autoridad competente para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio de televisión. Inicialmente estuvo a cargo de la CNTV, de acuerdo con el artículo 5, literal b) de la Ley 182 de 1995; con posterioridad a cargo de la ANTV, según el artículo 11 de la Ley 1507 de 2012, y finalmente en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, según el artículo 39 de la Ley 1978 de 2019. Las dos excepciones recientes a esta regla corresponden a las siguientes funciones: i) Las relacionadas con la prestación del servicio de televisión cuando se utilice el espectro, que fueron asignadas a la ANE por el artículo 15 de la Ley 1507 de 2012 y con posterioridad ratificadas por el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, y, ii) La relacionada con el tema de contenidos, que fue asignada a la CRC por el artículo 39 de la Ley 1978 de 2019. Finalmente, es importante considerar la diferencia existente entre la competencia expresa de las autoridades de inspección y vigilancia para sancionar de aquellas que confieren facultades para adoptarmedidas cautelares para hacermás eficiente su función, en particular la prevista en el artículo 24 de la Ley 182 de 1995. 135 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz