Memoria 2020 Tomo 2
se encuentren en curso a la entrada a la vigencia (sic) de la presente ley. Durante el proceso de liquidación, la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación transferirá al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con las competencias que se transfieren por medio de la presente ley, los derechos reales y personales sobre los activos tangibles e intangibles que fueren necesarios para el ejercicio de las funciones objeto de transferencia. 5.3. Conclusiones de la evolución normativa referida. Recapitulando, y a la luz de la evolución normativa reseñada, la Sala extrae 4 grandes conclusiones relacionadas con el control y la vigilancia del servicio público de televisión, que lleva inmersa la función de investigar y sancionar a quienes prestan el servicio público de televisión de manera clandestina y a imponer las medidas preventivas de suspensión del servicio y decomiso de los equipos: i) En un comienzo, con la Ley 182 de 1995, la función de inspección, vigilancia y control del servicio público de televisión se encontraba concentrada en una sola entidad, que era la antigua Comisión Nacional de Televisión (CNTV). Por lo tanto, independientemente del medio utilizado para distribuir la señal de televisión al usuario, es decir, si se hacía uso del espectro o se utilizaba un medio físico, como el cable, era la CNTV la que, en ejercicio de dicha función, estaba facultada para sancionar a todas aquellas personas que prestaran el servicio de televisión de manera clandestina e imponer las medidas preventivas a que hubiere lugar. ii) Con la Ley 1507 de 2012, la ANTV conservó las funciones de inspección, vigilancia y control que tenía la CNTV en relación con el servicio de televisión, tal y como se indicó en el artículo 11 de esta ley. Se exceptuaron las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio de televisión, en lo relacionado con el espectro, dado que dicha facultad fue conferida a la ANE, según lo precisó el artículo 15. iii) Con la expedición de la Ley 1978 de 2019, que derogó la Ley 1507 de 2012, se conservó la separación de competencias para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control del servicio público de televisión. 134 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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