Memoria 2020 Tomo 2

Fue así, como el artículo 39 de la Ley 1978 de 2019 señaló lo siguiente: [...] En consecuencia, todas las funciones de regulación y de inspección, vigilancia y control en materia de contenidos que la ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y las demás funciones de inspección, vigilancia y control que la ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, todas las funciones de protección de la competencia y de protección del consumidor que la ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Con excepción de las expresamente asignadas en la presente ley 153 . De conformidad con lo anterior, todas las funciones de inspección, vigilancia y control, diferentes a las de contenido, que venía ejerciendo la ANTV, fueron transferidas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Lo anterior significa que la facultad que tenía la ANTV, con fundamento en el artículo 5, literal b), de la Ley 182 de 1995, para adelantar procesos sancionatorios contra prestadores del servicio de televisión cuya señal sea transmitida por cable (es decir, sin hacer uso del espectro electromagnético), de forma clandestina, debe ser asumida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En consecuencia, dicho Ministerio debe asumir, sin solución de continuidad, las actuaciones administrativas que se encontraban en curso a la entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019. Así lo dispone el artículo 43, inciso 3, al indicar: ARTÍCULO 43. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Y CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA. [...] Igualmente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con las competencias de la entidad liquidada que se transfieren por medio de la presente ley, continuarán, sin solución de continuidad, con las actuaciones administrativas que 153 Ley 1978 de 2019, artículo 39. 133 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz