Memoria 2020 Tomo 2

Dispuso el artículo 39 ibidem lo siguiente: ARTÍCULO 39. SUPRESIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN (ANTV). A partir de la vigencia de la presente ley, se suprime y se liquida la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) de que trata la Ley 1507 de 2012, en consecuencia, esta entidad entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación “Autoridad Nacional de Televisión en liquidación”. (...) A partir de esta nueva condición, la ANTV en Liquidación perdió la competencia para iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto 150 , y solo conservó su capacidad jurídica para «expedir los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para su liquidación» 151 . En igual sentido, esta prohibición para continuar desarrollando su objeto está contenida en el Decreto Ley 254 de 2000, régimen de liquidación de las entidades públicas, al cual está sometida también la ANTV 152 . En el artículo 2 de este decreto ley se dispuso que la expedición del acto de liquidación conlleva, entre otros aspectos, «[l]a prohibición expresa al representante legal de la entidad de realizar cualquier tipo de actividades que impliquen la celebración de pactos o convenciones colectivas o cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la entidad...». En conclusión, la ANTV en Liquidación perdió la facultad que ejercía, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1507 de 2012, para continuar desempeñando la función de inspección, vigilancia y control, contenida en el artículo 5, literal b), de la Ley 182 de 1995, contra las personas que prestan servicios de televisión cableada y cerrada, de manera clandestina. No obstante, la Ley 1978 de 2019 previó que la misma fuera reasignada. 5.2.4. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Con la supresión y liquidación de la ANTV, esta perdió la competencia para continuar desarrollando su objeto. Por lo tanto, el Legislador previó la transferencia funcional a otras entidades. 150 Ley 1978 de 2019, artículo 40. 151 Ibidem . 152 Ley 1978 de 2019, artículo 42. 132 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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