Memoria 2020 Tomo 2
De igual manera, plasmaron como obligación de la ANTV, la de: 6) Suspender y decomisar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 182 de 1995, los equipos utilizados en la operación de cualquier servicio de televisión que opere sin autorización de la Junta Nacional de Televisión y que no comprometa el uso del espectro radioeléctrico, así como de los casos establecidos en el parágrafo del artículo 44 del Acuerdo 10 de 2006 y el Acuerdo 03 de 2012, o los que los reemplacen, sustituyan o modifiquen 147 . Posteriormente, el Legislador expidió la Ley 1978 de 2019, mediante la cual se modernizó el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), se distribuyeron competencias y se creó un regulador único. Adicionalmente, derogó la Ley 1507 de 2012. Con dicha Ley 1978, hoy vigente, se reasignaron nuevamente las funciones de la Agencia Nacional del Espectro (ANE). En materia de inspección, vigilancia y control, señaló lo siguiente: ARTÍCULO 36. REASIGNACIÓN DE FUNCIONES A LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO. Además de las funciones asignadas en la Ley 1341 de 2009, el Decreto Ley 4169 de 2011 y la Ley 1753 de 2015, la Agencia Nacional del Espectro ejercerá las siguientes funciones: 1. Realizar la intervención estatal en el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión, de conformidad con lo determinado en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto Ley 4169 de 2011. (...) 4. Las funciones previstas en los artículos 24 y 26 de la Ley 182 de 1995. Lo anterior, aunado a lo dispuesto en el artículo 35 ibidem que expresamente le asignó a la ANE la facultad para tomar todas las medidas para que cese el uso no autorizado del espectro radioeléctrico y el decomiso provisional o definitivo de equipos. 147 Ibidem . Cláusula Quinta. 129 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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