Memoria 2020 Tomo 2
Ello, por cuanto, la distribución de la señal de televisión al usuario del servicio puede ser realizada por diferentesmedios, bien sea utilizando el espectro o utilizando medios físicos, como el cable 142 . Dado que las modalidades de televisión radiodifundida y satelital son las que requieren del espectro para la transmisión de la señal, se considera clandestina la prestación de tales servicios cuando no se tenga la autorización por la autoridad competente o se operen frecuencias electromagnéticas sin la previa asignación. En este caso, la función de vigilancia y control corresponde a la ANE. Por el contrario, entiende la Sala que la intención del Legislador no fue atribuir a la ANE la función de vigilancia y control del servicio de televisión por cable, pues su objeto misional está direccionado, como se indicó, a «brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico». Es importante aclarar que las diferentes leyes, al referirse a la prestación del servicio de televisión que requiera del espectro para la transmisión de la señal, han hecho referencia indistintamente al espectro electromagnético y al espectro radioeléctrico. La doctrina ha diferenciado estos dos conceptos indicando lo siguiente: De conformidad con los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución, el espectro electromagnético es un bien de uso público , que forma parte del territorio y su aprovechamiento pertenece a todos los habitantes, es inenajenable (sic), imprescriptible y está sujeto a la gestión y control del Estado Colombiano. [...] El espectro electromagnético no se trata solo de una fuente de recursos económicos para el Estado, sino un “ instrumento para la consecución de beneficios para la sociedad ”9. Ahora bien, el espectro radioeléctrico hace parte del espectro electromagnético, es el subconjunto de este que se utiliza para las comunicaciones 142 Antes, esta clasificación era irrelevante desde el punto de vista de la función de inspección, vigilancia y control, pues esta era ejercida por una única entidad como lo era la CNTV. 127 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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