Memoria 2020 Tomo 2

76 de la Carta, las cosas han variado un tanto sobre este tema, particularmente en materia de televisión. Así lo ha admitido la Corte Constitucional al enseñar no solo que “la gestión del Estado en materia del uso del espectro electromagnético, (...) permanecen vigentes hasta tanto no sea creado el nuevo organismo contemplado en la Constitución” (Sentencia T- 081/93). Para ello, el Proyecto ha otorgado dicha competencia a la Comisión Nacional de Televisión, en cuanto atañe al servicio de Televisión (art. 24). Ahora bien, como el espectro no es un bien que únicamente facilite la prestación de dicho servicio, el Proyecto establece la necesaria coordinación con el Ministerio de Comunicaciones en todo lo que tenga que ver con la utilización racional y ordenada del mismo. Como medidas complementarias, el Proyecto prevé un plan de reordenamiento y limpieza del espectro (art. 24), un registro público de frecuencias (art. 23), y sanciones de suspensión y decomiso de los equipos de aquellas personas que lo utilicen sin la autorización de la Comisión (art. 20) 140 . Ahora bien, observa la Sala que con la distribución de funciones realizada por la Ley 1507 de 2012, adquiere relevancia, para efectos del ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control, la clasificación del servicio de televisión en función de la tecnología de transmisión (televisión radiodifundida, televisión cableada y cerrada y televisión satelital) 141 . 140 Gaceta 169 del 6 de octubre de 1994 Senado. Publicación proyecto y exposición de motivos. 141 Ley 182 de 1995, artículo 19: «CLASIFICACIÓNDEL SERVICIO EN FUNCIÓNDE LATECNOLOGÍADE TRANSMISIÓN . La clasificación en función de la tecnología atiende al medio utilizado para distribuir la señal de televisión al usuario del servicio. En tal sentido la autoridad clasificará el servicio en: / a) Televisión radiodifundida: es aquella en la que la señal de televisión llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro electromagnético, propagándose sin guía artificial; / b) Televisión cableada y cerrada: es aquella en la que la señal de televisión llega al usuario a través de un medio físico de distribución destinado exclusivamente a esta transmisión, o compartido para la prestación de otros servicios de telecomunicaciones de conformidad con las respectivas concesiones y las normas especiales que regulan la materia. No hacen parte de la televisión cableada, las redes internas de distribución colocadas en un inmueble a partir de una antena o punto de recepción; / c) Televisión satelital: es aquella en la que la señal de televisión llega al usuario desde un satélite de distribución directa. / (...)». 126 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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