Memoria 2020 Tomo 2
Decreto-Ley 4169 de 2011. Esta intervención conlleva el ejercicio de las funciones señaladas en los numerales 10 y 11 del artículo 26 de la Ley 1341. La función de intervenir el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión habilitó a la ANE para inspeccionar, fiscalizar, revisar, vigilar, examinar a los concesionarios y operarios del servicio público de televisión, ordenar el cese de operaciones ilegales e imponer medidas como el decomiso provisional o definitivo de equipos, e incluso, imponerles las sanciones previstas en la ley, como lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia mencionada en líneas anteriores. Así mismo, y en armonía con lo expuesto en la Ley 1341 de 2009, se le otorgó la función de inspección, vigilancia y control por ocupación ilegal del espectro, contenida en el artículo 24 de la Ley 182 de 1995 139 . Esta función confirma que dicha Agencia estaba habilitada para imponer las medidas previstas en la ley (suspensión y decomiso de los equipos) a aquellas personas que presten un servicio clandestino de televisión mediante la utilización del espectro electromagnético para la transmisión de la señal (televisión radiodifundida y satelital). La función del artículo 24 de la Ley 182 de 1995 asignada a la ANE mediante la Ley 1507 de 2012 tiene plena coherencia con el criterio misional adoptado, por cuanto, si se lee la exposición de motivos del Proyecto de Ley 109/94 Senado, se observa que el artículo 24 fue pensado en relación con el uso del espectro. Se dijo en dicha exposición de motivos, lo siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 5º El espectro electromagnético. Parabólicas autorizadas y parabólicas prohibidas. La Ley 72 de 1989, los Decretos 1900 y 1901 de 1990 y más recientemente la Ley 142de1994, hanasignadoalMinisteriodeComunicaciones todo lo concerniente al manejo del espectro electromagnético. Sin embargo, con lo dispuesto en el artículo 139 Es importante resaltar que el artículo 24 de la Ley 182 de 1995 se titula «DE LA OCUPACIÓN ILEGAL DEL ESPECTRO». Dicho artículo forma parte del Título III «PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN», Capítulo I «DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO». 125 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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