Memoria 2020 Tomo 2
(...) el pliego de modificaciones crea la Agencia Nacional de Televisión (ANTV) como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de la (sic) Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. Tal Agencia, sin replicar la magnitud de la Comisión Nacional de Televisión, estará orgánicamente estructurada para proteger los valores constitucionales mencionados, sin necesidad de depender jurídica ni materialmente del gobierno de turno. Por otra parte se transferirán funciones, desde una óptica misional, al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – enmateria de control y vigilancia del régimen de prestación del servicio-, la Comisión de RegulacióndeComunicaciones -enmateriaderegulacióneconómicademercados-, la Agencia Nacional del Espectro -en relación con la planeación, atribución y control del espectro radioeléctrico para televisión- , y la Superintendencia de Industria y Comercio -en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales- 138 . (Resaltado de la Sala). Es de anotar que en la ponencia para segundo debate en la plenaria de la Cámara, publicada en la Gaceta 977 del 14 de diciembre de 2011, el artículo 11 del proyecto de ley sobre distribución de funciones en materia de control y vigilancia fue ajustado en el sentido de que dicha función ya no quedaría en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como estaba previsto en la ponencia para primer debate, sino en cabeza de la Autoridad Nacional de Televisión, entidad que, en un comienzo, había sido denominada como Agencia Nacional de Televisión. Entonces, en materia de inspección, vigilancia y control del servicio público de televisión, la Ley 1507 de 2012 señaló, en los artículos 11 y 15, lo siguiente: ARTÍCULO 11. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE CONTROL Y VIGILANCIA. <Ley derogada por el artículo 51 de la Ley 1978 de 2019> La Autoridad Nacional de Televisión ANTV ejercerá las funciones que el literal b) del artículo 5o de la Ley 182de 1995 asignaba a la ComisiónNacional de Televisión, sin 138 Ibidem . 123 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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