Memoria 2020 Tomo 2

5.2.2 Agencia Nacional del Espectro (ANE) En el año 2009, el Legislador expidió la Ley 1341 cuyo objetivo era definir principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC–. Adicionalmente, creó la Agencia Nacional de Espectro (ANE), cuya naturaleza jurídica era la de ser «una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin personería jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera» 133 . Posteriormente, mediante el Decreto Ley 4169 de 2011 134 , se modificó su naturaleza jurídica pasando de ser una unidad administrativa especial sin personería jurídica a una «Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». Su objeto es el de «brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico» 135 . Sobre el objeto de la ANE, la doctrina ha indicado lo siguiente: De conformidad con el artículo 2 del Decreto Ley 4169, el objeto de la ANE es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico. Se trata de una autoridad con potestades públicas que ejerce labores de supervisión y sanción en relación con el uso del espectro radioeléctrico, en lo que se conoce como supervisión ex post, por lo que podrá adelantar investigaciones sobre posibles violaciones al régimen del espectro, imponer mediante acto administrativo sanciones pecuniarias (multas) y ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes, el decomiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto, y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, como funciones características. 133 Ley 1341 de 2009, artículo 25. 134 Decreto Ley 4169 de 2011, artículo 2. 135 Ibidem . 120 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz