Memoria 2020 Tomo 2
del 21 de marzo de 2014, el defensor de familia del Centro Zonal Pasto Uno abrió el proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) de la adolescente T.M.G.G., y dispuso, como medida provisional, una vez recibiera la atención médica requerida en el Hospital Infantil, su ubicación en un hogar sustituto adscrito al ICBF 2 . 3. Mediante la Resolución núm. 0511-2014 del 18 de julio de 2014, el defensor de familia declaró en situación de vulneración de derechos a la adolescente, y ordenó, como medida de restablecimiento de derechos, su traslado a la Fundación Salud Mental del Valle, «hasta tanto la institución de medio cerrado argumente y sugiera el egreso respectivo» 3 . 4. Dada la condición de salud de la joven y la necesidad de acompañamiento, el 17 de septiembre de 2014, el defensor de familia la ubicó, de manera provisional, en el hogar de la señoraR.M.Q., en la ciudadde Cali, en condicióndemadre sustituta 4 . 5. El 31 de octubre de 2014, el defensor de familia dispuso el egreso de la adolescente del hogar sustituto, «por cambio de medida provisional a: Fundación Salud Mental del Valle» (folio 111). Esta orden se cumplió el 7 de noviembre de 2014, mediante el traslado de la adolescente a dicha institución 5 . 6. Desde ese momento hasta el presente, la adolescente ha permanecido en la mencionada Fundación, en donde se le ha suministrado el tratamiento integral que requiere, de acuerdo con su estado de salud física y mental, por parte del personal asistencial y el equipo profesional de dicha institución, como se ha consignado en los informes de evolución del proceso de atención del ICBF, que reposan en el expediente 6 . 7. El 26 de abril de 2015, la joven T.M.G.G. llegó a la mayoría de edad, al cumplir 18 años. 2 Folios 8 y 9. 3 Folio 65. 4 Folios 85 y 86. 5 Folios 128 a 131. 6 Folios 139 a 184. 12 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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