Memoria 2020 Tomo 2
En conclusión, la Comisión Nacional de Televisión era el único organismo competente para dirigir la política en materia de televisión e intervenir el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión. Estas competencias llevan implícita la función de inspección, vigilancia, seguimientoy control dedicho serviciopúblicode televisión, en todas lasmodalidades existentes en función de la tecnología de transmisión (televisión radiodifundida, televisión cableada y cerrada, y televisión satelital) 131 . La Comisión Nacional de Televisión, como órgano autónomo de rango constitucional, fue suprimida por el Acto Legislativo 2 de 2011, que derogó expresamente el artículo 76 de la Carta. Como resultado de dicha decisión, el artículo transitorio del mismo acto legislativo preceptuó: Artículo transitorio. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de vigencia del presente acto legislativo, el Congreso expedirá las normas mediante las cuales se defina la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión. Mientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisión Nacional de Televisión continuará ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente. En cumplimiento de este mandato superior, el Congreso de la República expidió la Ley 1507 de 2012, cuyo artículo 20 132 ordenó la liquidación de la Comisión Nacional de Televisión. 131 Ley 182 de 1995, artículo 19. 132 Ley 1507 de 2012, artículo 20: «De conformidad con el Acto Legislativo número 02 de 2011 artículo tercero, una vez quede conformada la Junta Nacional de Televisión, las entidades del Estado a las cuales se han distribuido competencias, según la presente ley, asumirán e iniciarán el ejercicio de las mismas y la Comisión Nacional de Televisión entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación Comisión Nacional de Televisión – en Liquidación. / (...)». Nota: La Ley 1507 de 2012 fue derogada por el artículo 51 de la Ley 1978 de 2019. 119 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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