Memoria 2020 Tomo 2
Esta voluntad del constituyente primario quedó plasmada en la exposición de motivos del Proyecto de Ley núm.109 de 1994 Senado, que luego se convirtió en la Ley 182 de 1995 126 . Fue así como se creó la Comisión Nacional de Televisión, cuyo objeto era: [...] ejercer, en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el servicio público de televisión de acuerdo a lo que determine la ley; regular el servicio de televisión, e intervenir, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético utilizado para la prestación de dicho servicio, con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley 127 . En desarrollo de su objeto, la Comisión, mientras tuvo vida jurídica, ejerció una serie de funciones, entre ellas, la fijada en el artículo 5, literal b), de la Ley 182 de 1995, consistente en «[a]delantar las actividades de inspección, vigilancia, seguimiento y control para una adecuada prestación del servicio público de televisión» 128 . En cumplimiento de tal función, dicho organismo estaba facultado para «iniciar investigaciones y ordenar visitas a las instalaciones de los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión; exigir la presentación de libros 126 En la exposición de motivos, el Legislador hizo las siguientes consideraciones en relación con la creación de la Comisión Nacional de Televisión: «A tal Comisión se le otorga todo lo que tenga que ver con el servicio público de televisión. Desde el desarrollo de los planes y programas y formulación de la política sobre el servicio, hasta su regulación, vigilancia y control, así como la gestión del espectro electromagnético inherente a la televisión (art. 4) todo ello con varios propósitos: pluralismo informativo, competencia, eficiencia y proscripción de las prácticas monopolísticas en su operación y explotación. / (...) / En consecuencia, propone una Comisión que además investigue, sancione, fije tasas, formule planes, promueva estudios sobre la televisión y, en general, cumpla todas las funciones que le correspondan como entidad de dirección, regulación y control del servicio público de televisión (art. 6º)» (Gaceta 169 del 6 de octubre de 1994 Senado). 127 Ley 182 de 1995, artículo 4 (Texto original). Este artículo fue derogado por el artículo 51 de la Ley 1978 de 2019. 128 Ley 182 de 1995, artículo 5, literal b), hoy derogado por el artículo 51 de la Ley 1978 de 2019. 116 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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