Memoria 2020 Tomo 2
5.2. Transferencia funcional en materia de inspección, vigilancia y control del servicio público de televisión, a partir de la Constitución de 1991 – Evolución normativa. Para entender cómo ha operado la transferencia de funciones en materia de inspección, vigilancia y control del servicio público de televisión, que encierra la función de investigar y sancionar y de adoptar medidas preventivas a aquellos operadores de televisión que presten este servicio en forma clandestina, es necesario hacer el recuento de las diferentes entidades que han tenido competencia en esta materia desde la expedición de la Constitución de 1991. Este recuento institucional es de suma importancia, por cuanto en la medida que el Legislador iba tomando la decisión de suprimir y liquidar una entidad, también iba redistribuyendo sus funciones en otras entidades. Con este seguimiento, es posible identificar en cabeza de cuál o cuáles entidades se encuentra redistribuida la competencia indicada. 5.2.1Comisión Nacional de Televisión. Los artículos 76 y 77 constitucionales señalaron, en su momento, que la intervención del espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión y la dirección de la política que en materia de televisión determine la ley estarían a cargo de «un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio» 125 . 125 Constitución Política, artículos 76 y 77 (Textos originales). Artículo 76: «La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. /Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio a que hace referencia el inciso anterior». Artículo 77: «La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del Organismo mencionado. / (...)». Nota: El artículo 76 de la Constitución fue derogado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2011 y el artículo 77 ibidem fue modificado por el artículo 2 del mismo Acto Legislativo. 115 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz