Memoria 2020 Tomo 2

Norma Autoridad con la función de supervisión, vigilancia y control Ley 1978 de 2019 (derogó la Ley 1507 de 2012) Espectro Agencia Nacional del Espectro (ANE) Tomar todas las medidas que considere necesarias para que cese el uso no autorizado del espectro radioeléctrico (artí- culo 35). Realizar la intervención estatal en el espectro electromag- nético destinado a los servicios de televisión, de conformi- dad con lo determinado en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto Ley (artículo 36, numeral 1). Las funciones previstas en los artículos 24 y 26 de la Ley 182 de 1995 (artículo 36, numeral 4). No espectro Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Ejercer la inspección, vigilancia, seguimiento y control del artículo 5, literal b) de la Ley 182 de 1995 que venía ejer- ciendo la ANTV, y que la habilitaba para sancionar a los ope- radores de televisión que prestaran el servicio de televisión sin hacer uso del espectro electromagnético, de manera clandestina (artículo 39 que ordenó reasignarle al MINTIC las funciones de inspección, vigilancia y control diferentes a las de contenido, que estaba ejerciendo la ANTV). A cargo de la CRC quedaron las funciones de inspección, vigilancia y control: i) en materia de contenidos (artículo 39 de la Ley 1978 de 2019, en armonía con el artículo 19 ibidem, que adicionó el numeral 28 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009), y, ii) por el no suministro de información o cuando la misma no cumpla con las condiciones de calidad definidas (artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, que modificó el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009). Habiéndose realizadoel recuentonormativo, la Sala encuentrapertinente referirse a cada una de las autoridades que han tenido competencia de inspección, vigilancia y control en materia de televisión, con fundamento en las normas enunciadas, para profundizar y ratificar lo expuesto. 114 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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